Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Definición del Catálogo de servicios y prestaciones. 1. El Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales es el instrumento por el que se identifican los servicios y prestaciones cuya provisión deberán garantizar las Administraciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23

1. El Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales es el instrumento por el que se identifican los servicios y prestaciones cuya provisión deberán garantizar las Administraciones Públicas de La Rioja competentes.

2. Los servicios y prestaciones incluidos en el catálogo definido en el apartado anterior se prestarán a través del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, en los términos previstos en el artículo 3 de esta ley.

3. Los servicios incluidos en el catálogo podrán quedar sujetos a copago u otra modalidad de participación del beneficiario en el coste de los mismos. El derecho a los servicios quedará garantizado a todas las personas que reúnan los requisitos exigidos.

4. Los servicios incluidos en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales podrán articular servicios complementarios de transporte, manutención, lavandería y limpieza, debiendo siempre orientarse al logro de los objetivos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

5. Para conceder y, en su caso, determinar la cuantía de las prestaciones económicas se tendrá en cuenta, con carácter general, la capacidad económica de los beneficiarios y, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determine, las de sus familiares o personas con las que convivan.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

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