Artículo 22
Se entiende por prestaciones las aportaciones económicas orientadas a la consecución de los fines propios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009
Resumen del Artículo 22
Artículo 22 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Prestaciones. Se entiende por prestaciones las aportaciones económicas orientadas a la consecución de los fines propios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Se entiende por prestaciones las aportaciones económicas orientadas a la consecución de los fines propios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009
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Prestaciones. Se entiende por prestaciones las aportaciones económicas orientadas a la consecución de los fines propios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
El artículo 22 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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