Resumen del Artículo 15

Artículo 15 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Modalidades de atención. Dentro de cada uno de los dos niveles en que se estructura el sistema se podrán distinguir dos modalidades de atención: a) Atención primaria: Constituye el primer contacto de los usuarios con el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. b) Atención…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 15

Dentro de cada uno de los dos niveles en que se estructura el sistema se podrán distinguir dos modalidades de atención:

a) Atención primaria: Constituye el primer contacto de los usuarios con el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

b) Atención secundaria: Requiere una valoración técnica y puede dar lugar a una intervención más específica.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15

¿Qué dice el Artículo 15 del codigo?

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¿El Artículo 15 del codigo está vigente?

El artículo 15 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 15 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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