Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Estructura. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se estructura en dos niveles: a) Servicios Sociales de Primer Nivel, constituidos por los servicios sociales generales o comunitarios, que prestan atención social a toda la población en su entorno más próximo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se estructura en dos niveles:

a) Servicios Sociales de Primer Nivel, constituidos por los servicios sociales generales o comunitarios, que prestan atención social a toda la población en su entorno más próximo de convivencia.

b) Servicios Sociales de Segundo Nivel, constituidos por los servicios sociales especializados, que se prestan para todo el territorio autonómico, por la complejidad técnica y el coste económico derivado de las características y necesidades concretas de determinados grupos de población.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

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¿El Artículo 14 del codigo está vigente?

El artículo 14 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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