Artículo 96
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, tendrá, respecto a la Fundación, las facultades de tutela previstas en sus estatutos.
Norma publicada: 10 de diciembre de 2002
Resumen del Artículo 96
Artículo 96 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Control y tutela. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, tendrá, respecto a la Fundación, las facultades de tutela previstas en sus estatutos.
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, tendrá, respecto a la Fundación, las facultades de tutela previstas en sus estatutos.
Norma publicada: 10 de diciembre de 2002
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Control y tutela. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, tendrá, respecto a la Fundación, las facultades de tutela previstas en sus estatutos.
El artículo 96 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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