Artículo 95
La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran:
a)
b) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica.
c)
d)
e) La elaboración y difusión, en colaboración con la Consejería competente en materia de sanidad, de programas y estudios de contenido y alcance sanitario, social y sociosanitario.
f) La colaboración en materia de protección de menores y la tutela de personas incapacitadas.
g) La gestión de estancias concertadas con asociaciones, fundaciones o instituciones, de niños y adolescentes sometidos a medidas de protección por parte del Gobierno de Cantabria en distintas unidades familiares y de jóvenes en pisos tutelados cuando se encomiende por éste.
h) Cualesquiera otros análogos a los anteriores o que le atribuya la normativa vigente.
Norma publicada: 10 de diciembre de 2002