Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Fines generales. La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran: a) b) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica. c)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 95

La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran:

a)

b) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica.

c)

d)

e) La elaboración y difusión, en colaboración con la Consejería competente en materia de sanidad, de programas y estudios de contenido y alcance sanitario, social y sociosanitario.

f) La colaboración en materia de protección de menores y la tutela de personas incapacitadas.

g) La gestión de estancias concertadas con asociaciones, fundaciones o instituciones, de niños y adolescentes sometidos a medidas de protección por parte del Gobierno de Cantabria en distintas unidades familiares y de jóvenes en pisos tutelados cuando se encomiende por éste.

h) Cualesquiera otros análogos a los anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del codigo?

Fines generales. La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran: a) b) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el…

¿El Artículo 95 del codigo está vigente?

El artículo 95 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.