Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Escuela Oficial y estudios superiores de turismo. 1. El Gobierno de Canarias propiciará la celebración de convenios con las universidades canarias para la elaboración de programas y planes de estudios superiores en materia turística, determinando las especialidades, el nivel, el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 70

1. El Gobierno de Canarias propiciará la celebración de convenios con las universidades canarias para la elaboración de programas y planes de estudios superiores en materia turística, determinando las especialidades, el nivel, el plan de estudios y la homologación de titulaciones.

En tales Convenios participarán las Consejerías competentes en materias de turismo y de educación.

2. La Escuela Oficial de Turismo de Canarias velará por la calidad de los estudios técnicos especializados en materia turística, en tanto se integren en el sistema universitario.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del codigo?

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¿El Artículo 70 del codigo está vigente?

El artículo 70 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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