Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Formación profesional reglada y ocupacional. El Gobierno de Canarias propiciará la unificación de criterios en los programas y estudios de la formación reglada y ocupacional. Asimismo el Gobierno de Canarias tenderá a la equiparación de titulación entre la formación reglada y la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

El Gobierno de Canarias propiciará la unificación de criterios en los programas y estudios de la formación reglada y ocupacional.

Asimismo el Gobierno de Canarias tenderá a la equiparación de titulación entre la formación reglada y la ocupacional, estableciendo reglamentariamente los requisitos de esa equiparación sobre la base de identidad de programas y elementos de ambas enseñanzas.

Todo ello, sin perjuicio de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del codigo?

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¿El Artículo 69 del codigo está vigente?

El artículo 69 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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