Artículo 43
Los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
Resumen del Artículo 43
Artículo 43 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Calidad de instalaciones y servicios. Los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación.
Los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
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El artículo 43 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 5.
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