Artículo 33
El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes Insulares de Ordenación.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
Resumen del Artículo 33
Artículo 33 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Exigencia de estándares. El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes Insulares de Ordenación.
El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes Insulares de Ordenación.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
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Exigencia de estándares. El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes…
El artículo 33 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 2.
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