Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Exigencia de estándares. El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes Insulares de Ordenación.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes Insulares de Ordenación.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del codigo?

Exigencia de estándares. El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes…

¿El Artículo 33 del codigo está vigente?

El artículo 33 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.