Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Clasificación. 1. Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán dentro de alguna de las siguientes modalidades: a) Hotelera. b) Extrahotelera. 2. Todo alojamiento turístico exhibirá las placas identificativas correspondientes a su modalidad y categoría. 3.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 32

1. Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán dentro de alguna de las siguientes modalidades:

a) Hotelera.

b) Extrahotelera.

2. Todo alojamiento turístico exhibirá las placas identificativas correspondientes a su modalidad y categoría.

3. Reglamentariamente se determinará por el Gobierno de Canarias qué tipo de establecimientos deben entenderse comprendidos dentro de cada una de las modalidades señaladas en el apartado 1 de este artículo.

4. La clasificación de un establecimiento se efectuará una vez comprobado por la Administración el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. En el supuesto en que resulte preceptiva la obtención de autorización turística para la apertura del establecimiento, aquélla contendrá la clasificación.

La reglamentación ordenadora de la actividad podrá prever clasificaciones provisionales cuando el objeto de la autorización o comunicación lo constituya la construcción, ampliación, rehabilitación o reforma de establecimientos turísticos de alojamiento. Esta clasificación provisional será vinculante para la Administración siempre que la obra se ejecute atendiendo al proyecto técnico clasificado.

La clasificación podrá ser revisada, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del codigo?

Clasificación. 1. Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán dentro de alguna de las siguientes modalidades: a) Hotelera. b) Extrahotelera. 2. Todo alojamiento turístico exhibirá las placas…

¿El Artículo 32 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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