Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Quejas y reclamaciones. 1. Las empresas turísticas vienen obligadas a tener en cada establecimiento las hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes. La persona encargada del establecimiento estará obligada a facilitar las hojas de reclamación al usuario turístico que lo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

1. Las empresas turísticas vienen obligadas a tener en cada establecimiento las hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes.

La persona encargada del establecimiento estará obligada a facilitar las hojas de reclamación al usuario turístico que lo solicite y a facilitarle, además, las explicaciones necesarias para su adecuada cumplimentación.

2. En el establecimiento se anunciará de forma bien visible e inequívoca, expresada en castellano, inglés, alemán y otro idioma a elegir, la existencia de hojas de reclamación a disposición de los clientes.

3. Tanto las características de las hojas de reclamación como el procedimiento de tramitación de las reclamaciones se determinará reglamentariamente.

En todo caso, cuando la queja se formule directamente ante una Administración pública ésta extenderá recibo de la misma. Copia de todas las quejas y reclamaciones será trasladada a la inspección turística de la Administración autonómica.

Al reclamante se le notificará la resolución que se adopte como consecuencia de su queja.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

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¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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