Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Procedimiento sancionador. 1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Será competente para la iniciación del procedimiento sancionador la dirección general competente en materia de vivienda.

3. Será competente para la imposición de la sanción el titular de la consejería competente en materia de vivienda.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

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