Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías: a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 15.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 68

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 15.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 a 90.000 euros.

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir graduaciones al cuadro de sanciones establecidas legalmente que, sin introducir nuevas sanciones ni alterar el límite de las mismas, contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del codigo?

Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías: a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros. b) Las infracciones…

¿El Artículo 68 del codigo está vigente?

El artículo 68 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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