Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Mediación social en el alquiler de viviendas. 1. El departamento competente en materia de vivienda establecerá un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios, personas físicas o jurídicas a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. El departamento competente en materia de vivienda establecerá un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios, personas físicas o jurídicas a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a las personas y unidades de convivencia con dificultades de carácter socioeconómicas para acceder al mercado de la vivienda.

2. Los estímulos a los propietarios e inversores constituirán beneficios de carácter fiscal, en garantías y seguros para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.

3 a 6.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

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