Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria, pobreza energética y lucha contra la ocupación. La dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

La dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma función, con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones públicas o privadas que tengan como objetivo común prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda, ya sea por ejecución hipotecaria o por ocupación de la misma, así como la pobreza energética en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

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¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

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