Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Requisitos para el acceso. 1. Los requisitos mínimos exigibles a las personas físicas para ser titulares de una vivienda de promoción pública o social serán los siguientes: a) Ser mayor de edad o emancipado. b) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

1. Los requisitos mínimos exigibles a las personas físicas para ser titulares de una vivienda de promoción pública o social serán los siguientes:

a) Ser mayor de edad o emancipado.

b) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) No superar los ingresos máximos ponderados que se establezcan reglamentariamente.

d) Tener necesidad de vivienda en los términos establecidos reglamentariamente.

e) No ser titular de una vivienda libre o protegida con anterioridad o posteriormente a la adjudicación de una vivienda de promoción pública o social.

f) No estar incurso en causa de exclusión para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública.

g) No haber sido condenado mediante sentencia firme por allanamiento de morada o usurpación de vivienda o sancionado mediante resolución administrativa firme en los últimos diez años.

h) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.

2. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de una vivienda de promoción pública o social personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro por razones de interés público o social.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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