Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Personas beneficiarias. El disfrute de una vivienda de promoción pública o social por parte de personas físicas requerirá del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley y su normativa de desarrollo.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

El disfrute de una vivienda de promoción pública o social por parte de personas físicas requerirá del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley y su normativa de desarrollo.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

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