Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Destino y uso de las viviendas protegidas. Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser usadas con esta finalidad en el plazo que se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser usadas con esta finalidad en el plazo que se establezca reglamentariamente

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿El Artículo 27 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

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