Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. 1. El Gobierno establecerá reglamentariamente las normas que regularán el funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. 2. La agencia será la responsable de la evaluación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 71

1. El Gobierno establecerá reglamentariamente las normas que regularán el funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

2. La agencia será la responsable de la evaluación general del sistema educativo en Canarias, así como de las evaluaciones que afecten a los componentes del mismo. A tal fin establecerá y hará públicos los procedimientos de evaluación, así como los criterios que permitan establecer un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo.

3. La agencia canaria elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo y los centros educativos, servicios y programas que lo conforman. La agencia debe presentar al Parlamento un informe sobre los resultados de las evaluaciones plurianuales realizadas en el correspondiente período, así como al Consejo Escolar de Canarias de los resultados de las evaluaciones.

4. La agencia podrá colaborar, en los términos que establezca la consejería competente en materia educativa, con los organismos estatales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines. El Gobierno, por su parte, favorecerá la participación en los programas internacionales de evaluación educativa.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del codigo?

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. 1. El Gobierno establecerá reglamentariamente las normas que regularán el funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad…

¿El Artículo 71 del codigo está vigente?

El artículo 71 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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