Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Evaluación de la administración educativa. 1. Los órganos y unidades de la administración educativa estarán sujetos a evaluación, al igual que el resto del sistema educativo. A estos efectos, se evaluará el nivel de prestación de los servicios públicos en relación con las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 70

1. Los órganos y unidades de la administración educativa estarán sujetos a evaluación, al igual que el resto del sistema educativo. A estos efectos, se evaluará el nivel de prestación de los servicios públicos en relación con las expectativas de la ciudadanía, así como el grado de cumplimiento de los compromisos declarados.

2. Se adoptarán medidas para la mejora como consecuencia de las evaluaciones de los servicios públicos, a fin de optimizar el funcionamiento de la administración educativa.

3. La administración educativa aprobará las cartas de servicios de sus órganos y unidades administrativas en las que se concretarán las prestaciones y demás derechos de los ciudadanos, así como los compromisos de calidad asumidos. De igual modo, se establecerán procedimientos específicos para que puedan formularse consultas, quejas o sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios educativos.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del codigo?

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¿El Artículo 70 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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