Artículo 98
1. Las sanciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las derivadas de infracciones leves, a los dos años.
b) Las derivadas de infracciones graves, a los cuatro años.
c) Las derivadas de infracciones muy graves, a los ocho años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar desde el día en que sea firme la resolución que impone la sanción. Interrumpe la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución.
Norma publicada: 19 de junio de 2018