Resumen del Artículo 97

Artículo 97 del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos: a) Las infracciones leves, a los dos años. b) Las infracciones graves, a los cuatro años. c) Las infracciones muy graves, a los ocho años. 2. El plazo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 97

1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos:

a) Las infracciones leves, a los dos años.

b) Las infracciones graves, a los cuatro años.

c) Las infracciones muy graves, a los ocho años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 97

¿Qué dice el Artículo 97 del codigo?

Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos: a) Las infracciones leves, a los dos años. b) Las infracciones graves, a los cuatro…

¿El Artículo 97 del codigo está vigente?

El artículo 97 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 97 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 97?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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