Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Planes territoriales. 1. Las entidades locales podrán elaborar una planificación propia para su ámbito territorial, en el marco de sus competencias y con sujeción a la planificación general. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con las entidades locales…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43

1. Las entidades locales podrán elaborar una planificación propia para su ámbito territorial, en el marco de sus competencias y con sujeción a la planificación general.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con las entidades locales afectadas, podrá igualmente elaborar planes de carácter territorial para comarcas, municipios, barrios u otros ámbitos territoriales específicos cuando así lo requieran las especiales circunstancias de la población de dicho ámbito o razones coyunturales de este así lo aconsejen.

3. Los planes territoriales, con contenido similar al previsto para los planes sectoriales, habrán de sujetarse a los criterios marcados por la planificación estratégica y la planificación sectorial de carácter general.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del codigo?

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¿El Artículo 43 del codigo está vigente?

El artículo 43 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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