Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Planes sectoriales y específicos. 1. Como complemento y desarrollo del plan estratégico, cabrá elaborar aquellos planes sectoriales y/o específicos que resulten de interés en cada momento, en función de las necesidades y problemas sociales detectados, centrados en materias…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

1. Como complemento y desarrollo del plan estratégico, cabrá elaborar aquellos planes sectoriales y/o específicos que resulten de interés en cada momento, en función de las necesidades y problemas sociales detectados, centrados en materias concretas y con una vigencia plurianual, determinada por el propio Plan.

2. Los planes sectoriales contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Análisis de las necesidades y demanda social que motiva el Plan.

b) Definición de los objetivos.

c) Definición de las acciones a desarrollar para su consecución.

d) Criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación del Plan.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

Planes sectoriales y específicos. 1. Como complemento y desarrollo del plan estratégico, cabrá elaborar aquellos planes sectoriales y/o específicos que resulten de interés en cada momento, en función…

¿El Artículo 42 del codigo está vigente?

El artículo 42 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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