Artículo 86
El Servicio de Salud se organiza territorialmente en áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud.
Norma publicada: 4 de abril de 2003
Resumen del Artículo 86
Artículo 86 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Principios de la ordenación territorial. El Servicio de Salud se organiza territorialmente en áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud.
El Servicio de Salud se organiza territorialmente en áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud.
Norma publicada: 4 de abril de 2003
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Principios de la ordenación territorial. El Servicio de Salud se organiza territorialmente en áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud.
El artículo 86 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears..
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