Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Duración, revisión y extinción de los conciertos. 1. Los conciertos tendrán una duración máxima de cuatro años, prorrogables con los límites establecidos en las normas de contratación. 2. Se podrá establecer en el concierto la posibilidad de revisión, al acabar cada ejercicio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 85

1. Los conciertos tendrán una duración máxima de cuatro años, prorrogables con los límites establecidos en las normas de contratación.

2. Se podrá establecer en el concierto la posibilidad de revisión, al acabar cada ejercicio económico, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones a las necesidades de la coyuntura.

3. Los conciertos se extinguen por las siguientes causas:

a) El cumplimiento del plazo.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las normas de acreditación vigentes.

d) El establecimiento de servicios sanitarios y complementarios sin autorización.

e) La violación de los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios.

f) El incumplimiento grave de los requisitos, las condiciones y las obligaciones conseguidas en el concierto.

g) Cualquier otra prevista en el concierto.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

¿Qué dice el Artículo 85 del codigo?

Duración, revisión y extinción de los conciertos. 1. Los conciertos tendrán una duración máxima de cuatro años, prorrogables con los límites establecidos en las normas de contratación. 2. Se podrá…

¿El Artículo 85 del codigo está vigente?

El artículo 85 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 85 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.