Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Control financiero. 1. El ejercicio del control financiero se realizará de forma permanente por la Intervención General de la comunidad autónoma. 2. A pesar de esto, el Consejo de Gobierno podrá acordar que el control financiero permanente se pueda sustituir por la fiscalización…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74

1. El ejercicio del control financiero se realizará de forma permanente por la Intervención General de la comunidad autónoma.

2. A pesar de esto, el Consejo de Gobierno podrá acordar que el control financiero permanente se pueda sustituir por la fiscalización previa en cualquiera de las modalidades de ésta, en los programas y centros donde así se determine.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del codigo?

Control financiero. 1. El ejercicio del control financiero se realizará de forma permanente por la Intervención General de la comunidad autónoma. 2. A pesar de esto, el Consejo de Gobierno podrá…

¿El Artículo 74 del codigo está vigente?

El artículo 74 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.