Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Actuaciones. La administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, ha de realizar las actuaciones siguientes: a) Establecer los registros, los métodos de análisis, los sistemas de información y las estadísticas necesarias para el conocimiento de las diferentes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50

La administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, ha de realizar las actuaciones siguientes:

a) Establecer los registros, los métodos de análisis, los sistemas de información y las estadísticas necesarias para el conocimiento de las diferentes situaciones de salud de las cuales se puedan derivar acciones de intervención.

b) Establecer autorizaciones sanitarias y someter al régimen de registro, cuando proceda, a los profesionales, a las empresas y a los productos.

c) Exigir autorización administrativa para la creación, el funcionamiento y las modificaciones de los centros y los servicios sanitarios.

d) Controlar e inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento de las actividades, los locales y los edificios de convivencia pública o colectiva, como también del medio en el que se desarrolla la vida humana.

e) Controlar e inspeccionar las actividades alimentarias.

f) Ordenar el ejercicio de la política sanitaria mortuoria.

g) Controlar e inspeccionar los centros y los servicios sanitarios asistenciales, así como sus actividades de promoción y publicidad, especialmente la publicidad médico-sanitaria.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del codigo?

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¿El Artículo 50 del codigo está vigente?

El artículo 50 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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