Artículo 49
1. El Gobierno de la comunidad autónoma podrá, por medio de decreto, establecer planes y directrices de coordinación de la actuación de las entidades territoriales de las Illes Balears en materia sanitaria y socio-sanitaria, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación vigente.
2. La coordinación tendrá que perseguir alguna de las finalidades siguientes:
a) La eficacia de los recursos públicos en situaciones de emergencia sanitaria.
b) La actuación ante problemas graves de salud colectiva.
c) La adopción de medidas de prevención y protección sanitarias en los ámbitos de la seguridad alimenticia y la sanidad ambiental.
d) La lucha contra las enfermedades infecciosas.
e) La gestión adecuada de los residuos sanitarios peligrosos.
Norma publicada: 4 de abril de 2003