Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Competencias del Gobierno. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

Corresponde al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

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