Resumen del Artículo 55 bis

Artículo 55 bis del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — bis. Aprobación de planeamiento supramunicipal. Para las Normas Urbanísticas de Coordinación y las Normas Urbanísticas Territoriales, así como para los Planes Especiales que afecten a varios términos municipales o que no se ajusten a las previsiones del planeamiento general, se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55 bis

Para las Normas Urbanísticas de Coordinación y las Normas Urbanísticas Territoriales, así como para los Planes Especiales que afecten a varios términos municipales o que no se ajusten a las previsiones del planeamiento general, se aplicará lo previsto en los artículos 50 a 54, sustituyendo las referencias al Ayuntamiento por la Consejería competente en materia de urbanismo, que podrá actuar de oficio o a propuesta de la Diputación Provincial o de los municipios interesados.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55 bis

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55 bis?

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