Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Vigencia. 1. El planeamiento urbanístico tendrá vigencia indefinida. No obstante, la Administración pública competente podrá proceder en cualquier momento a alterar sus determinaciones mediante los procedimientos de revisión o modificación regulados en los artículos siguientes.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. El planeamiento urbanístico tendrá vigencia indefinida. No obstante, la Administración pública competente podrá proceder en cualquier momento a alterar sus determinaciones mediante los procedimientos de revisión o modificación regulados en los artículos siguientes.

2. En casos excepcionales, la Consejería competente en materia de urbanismo, previo informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, podrá suspender total o parcialmente la vigencia de los instrumentos de planeamiento, previa audiencia a los municipios afectados, para su revisión o modificación en los plazos que se señalen al efecto, indicando la normativa que haya de aplicarse transitoriamente.

Asimismo, en caso de anulación de los instrumentos que establezcan la ordenación urbanística, la consejería podrá señalar los plazos y el procedimiento para la tramitación de la nueva ordenación, indicando la normativa que haya de aplicarse transitoriamente.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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