Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Sanciones para las infracciones graves. Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en: a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 euros) hasta quince mil euros (15.000 euros). b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en:

a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 euros) hasta quince mil euros (15.000 euros).

b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.

En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del codigo?

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¿El Artículo 61 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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