Artículo 61
Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en:
a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 euros) hasta quince mil euros (15.000 euros).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Norma publicada: 24 de marzo de 1999