Artículo 60
Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán consistir en:
a) Apercibimiento.
b) Multa de doscientos cincuenta euros (250 euros) hasta mil quinientos euros (1.500 euros).
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Norma publicada: 24 de marzo de 1999