Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Oficinas de turismo. 1. Para facilitar al usuario de forma habitual, profesional y técnica, información relacionada con el alojamiento, transporte, servicios turísticos, espectáculos, excursiones, monumentos, fiestas, actividades culturales u otras actividades relativas al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 32

1. Para facilitar al usuario de forma habitual, profesional y técnica, información relacionada con el alojamiento, transporte, servicios turísticos, espectáculos, excursiones, monumentos, fiestas, actividades culturales u otras actividades relativas al turismo y al ocio, existirán oficinas de turismo de la Comunidad, que, al objeto de mejorar la información, deberán estar centralizadas en un único censo.

2. Como apoyo y en colaboración con las Oficinas de Información Turística de la Comunidad, podrán actuar las Oficinas de Información Turística municipales y los Centros de Iniciativas Turísticas. Estas oficinas deberán estar coordinadas por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., que podrá proporcionar material promocional y otros servicios y actividades.

3. Con el objeto de garantizar a los usuarios y consumidores la máxima difusión de información turística podrán actuar empresas de información turística privadas que, en todo caso, deberán estar autorizadas y coordinadas por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del codigo?

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¿El Artículo 32 del codigo está vigente?

El artículo 32 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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