Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Servicio de información turística. 1. Dependiente de la Dirección General de Turismo y gestionado por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., existirá un Servicio de Información Turística, con conexión a redes informáticas que, a través de estas redes, de equipamientos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

1. Dependiente de la Dirección General de Turismo y gestionado por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., existirá un Servicio de Información Turística, con conexión a redes informáticas que, a través de estas redes, de equipamientos informáticos de teléfono de información general, atención al público o cualquier otro medio, facilitará información general y turística de Cantabria, sirviendo además como central de información o de reservas de alojamientos y servicios turísticos.

2. En el supuesto de que el Servicio de Información Turística funcione como central de reservas, deberá cumplir con las normas establecidas al respecto y con aquellas que afectan a la defensa de la competencia y los derechos de los consumidores.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

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¿El Artículo 31 del codigo está vigente?

El artículo 31 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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