Resumen del Artículo 303

Artículo 303 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Clases de iniciativa y personas promotoras. 1. Las iniciativas para la delimitación u ordenación, según proceda, de las actuaciones sobre el medio urbano podrán ser públicas o privadas. 2. El planeamiento podrá establecer la naturaleza pública o privada de dichas iniciativas. Si…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 303

1. Las iniciativas para la delimitación u ordenación, según proceda, de las actuaciones sobre el medio urbano podrán ser públicas o privadas.

2. El planeamiento podrá establecer la naturaleza pública o privada de dichas iniciativas. Si no se establece previsión al respecto, se entiende que es posible indistintamente cualquiera de ellas.

3. Las iniciativas públicas serán promovidas por las administraciones públicas y sus entes instrumentales.

4. Las iniciativas privadas serán promovidas por los propietarios tal y como son definidos por la legislación estatal.

5. Cuando los propietarios deseen participar activamente en la gestión, deberán constituirse en asociación administrativa de propietarios. Se exceptúa este requisito cuando afecte a un propietario único.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 303

¿Qué dice el Artículo 303 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 303 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 303?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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