Artículo 219
El adjudicatario del sistema privado ostentará las facultades que la legislación estatal prevé en favor de las personas legitimadas a participar en la ejecución de las actuaciones sobre medio urbano.
Norma publicada: 13 de julio de 2017
Resumen del Artículo 219
Artículo 219 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Facultades del adjudicatario del sistema privado. El adjudicatario del sistema privado ostentará las facultades que la legislación estatal prevé en favor de las personas legitimadas a participar en la ejecución de las actuaciones sobre medio urbano.
El adjudicatario del sistema privado ostentará las facultades que la legislación estatal prevé en favor de las personas legitimadas a participar en la ejecución de las actuaciones sobre medio urbano.
Norma publicada: 13 de julio de 2017
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Facultades del adjudicatario del sistema privado. El adjudicatario del sistema privado ostentará las facultades que la legislación estatal prevé en favor de las personas legitimadas a participar en…
El artículo 219 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.
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