Resumen del Artículo 219

Artículo 219 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Facultades del adjudicatario del sistema privado. El adjudicatario del sistema privado ostentará las facultades que la legislación estatal prevé en favor de las personas legitimadas a participar en la ejecución de las actuaciones sobre medio urbano.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 219

El adjudicatario del sistema privado ostentará las facultades que la legislación estatal prevé en favor de las personas legitimadas a participar en la ejecución de las actuaciones sobre medio urbano.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 219

¿Qué dice el Artículo 219 del codigo?

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¿El Artículo 219 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 219 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 219?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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