Resumen del Artículo 218

Artículo 218 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Convenio urbanístico de gestión. 1. Los convenios urbanísticos de gestión incluirán los compromisos y acuerdos en orden a facilitar la gestión urbanística a los que se comprometan la entidad urbanística de gestión, las personas propietarias afectadas y las distintas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 218

1. Los convenios urbanísticos de gestión incluirán los compromisos y acuerdos en orden a facilitar la gestión urbanística a los que se comprometan la entidad urbanística de gestión, las personas propietarias afectadas y las distintas administraciones públicas o sus entes instrumentales.

2. Asimismo, deberán recoger previsiones sobre los siguientes extremos:

a) El procedimiento de liquidación final de la actuación.

b) La forma de conservación de la urbanización, una vez ejecutada.

c) Las previsiones y los compromisos sobre la edificación.

d) En su caso, los compromisos complementarios voluntariamente asumidos.

3. El contenido jurídico real del convenio urbanístico de gestión será inscribible en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 218

¿Qué dice el Artículo 218 del codigo?

Convenio urbanístico de gestión. 1. Los convenios urbanísticos de gestión incluirán los compromisos y acuerdos en orden a facilitar la gestión urbanística a los que se comprometan la entidad…

¿El Artículo 218 del codigo está vigente?

El artículo 218 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 218 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 218?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.