Artículo 214
1. La solicitud deberá indicar la persona que actúa como promotor de la iniciativa y el domicilio a efectos de notificaciones, debiendo hacer referencia al ámbito, sector o unidad de actuación al que se refiere la iniciativa. Asimismo, deberá relacionar la documentación que se acompaña.
A tal efecto, las personas propietarias deberán designar a la persona que actúa como promotor, acuerdo que se acompañará a la solicitud.
2. Cuando con posterioridad a la resolución del establecimiento y adjudicación del sistema se cree una entidad de gestión urbanística, los derechos y obligaciones se entenderán referidos a dicha entidad.
Norma publicada: 13 de julio de 2017