Resumen del Artículo 213

Artículo 213 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Documentación. 1. Las solicitudes para el establecimiento y adjudicación de iniciativa urbanística privada deberán venir acompañadas de los siguientes documentos: a) Memoria de gestión. b) Bases de actuación del sistema. c) Estatutos de la entidad urbanística de gestión. d)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 213

1. Las solicitudes para el establecimiento y adjudicación de iniciativa urbanística privada deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Memoria de gestión.

b) Bases de actuación del sistema.

c) Estatutos de la entidad urbanística de gestión.

d) Proyecto de reparcelación.

e) Proyecto expropiatorio, salvo en el sistema de concierto.

f) Proyecto de urbanización.

g) Convenio urbanístico que sea necesario.

h) Acreditación de prestar garantía para asegurar la correcta ejecución de la actuación, incluyendo el pago de los justiprecios que correspondan, que no podrán ser inferiores al 15% del coste previsto para las obras en el proyecto de urbanización.

i) Declaración jurada de los gastos en que incurre la iniciativa, para el caso en que devengan inservibles.

2. Los anteriores documentos se podrán ajustar antes de su aprobación en función de la decisión que tomen los propietarios no promotores, así como del contenido de los informes municipales preceptivos. En este caso, se dejará constancia en el expediente de la motivación de los cambios introducidos.

3. No obstante, el proyecto de urbanización podrá ser presentado con posterioridad a la adjudicación del sistema, quedando diferida a ese momento la garantía a que se refiere la letra h) del apartado 1 de este artículo.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 213

¿Qué dice el Artículo 213 del codigo?

Documentación. 1. Las solicitudes para el establecimiento y adjudicación de iniciativa urbanística privada deberán venir acompañadas de los siguientes documentos: a) Memoria de gestión. b) Bases de…

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¿Dónde se ubica el Artículo 213 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 213?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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