Resumen del Artículo 141

Artículo 141 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Normas técnicas. 1. El Gobierno de Canarias, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística aprobará, mediante decreto, normas técnicas del planeamiento urbanístico, con el fin de establecer: a) Requisitos mínimos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 141

1. El Gobierno de Canarias, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística aprobará, mediante decreto, normas técnicas del planeamiento urbanístico, con el fin de establecer:

a) Requisitos mínimos de calidad, sustantivos y documentales, de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico, así como normas específicas que deban ser observadas por estos en la ordenación del espacio litoral y el uso turístico.

b) Criterios para determinar la dimensión, idoneidad y condiciones de contigüidad o extensión que deban cumplir los sectores de suelo urbanizable precisos para absorber los crecimientos previsibles de carácter residencial, turístico, industrial y terciario.

c) Criterios para la determinación de estándares mínimos de suelo para equipamientos y dotaciones, incluyendo entre ellos la perspectiva de la igualdad de género.

d) Tipos y condiciones de establecimientos susceptibles de ser implantados en suelo rústico y particularmente de los industriales.

e) Criterios para la apreciación de la inadecuación objetiva de los terrenos para servir de soporte a aprovechamientos urbanos, por razones económicas, geotécnicas o morfológicas.

f) Criterios de sostenibilidad y de eficiencia energéticas a contemplar por el planeamiento.

g) Normalización de todas las tramas representativas de las clasificaciones, categorizaciones y usos, que habrán de utilizarse en ortofotos actualizadas –con delimitaciones de las parcelas catastrales superpuestas– y en los planos y documentación gráfica en general de los instrumentos de ordenación territorial, de ordenación de los recursos generales, de regulación de los espacios naturales y de ordenación urbanística.

h) Normalización de plantillas de índices y desarrollo sistemático, y estándares del contenido de los instrumentos de ordenación, para armonizar las siglas identificativas, el formato, volumen y lenguaje de todos ellos, favoreciendo así su comprensión y manejo por todas las personas y simplificando los trabajos de redacción.

2. Las normas técnicas podrán ser aprobadas incluyendo todos o alguno de los contenidos previstos en el apartado anterior.

3. Una vez aprobadas y publicadas, las normas técnicas serán vinculantes para todos los instrumentos de ordenación urbanística, si bien su incorporación se producirá con ocasión de la modificación sustancial de cada uno de ellos.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 141

¿Qué dice el Artículo 141 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 141?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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