Resumen del Artículo 140

Artículo 140 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Contenido documental mínimo de los instrumentos de ordenación urbanística. 1. Los planes generales, los planes parciales y los planes especiales deberán tener, al menos, el siguiente contenido documental: A. Documentación informativa: a) Memoria informativa. b) Planos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 140

1. Los planes generales, los planes parciales y los planes especiales deberán tener, al menos, el siguiente contenido documental:

A. Documentación informativa:

a) Memoria informativa.

b) Planos de información.

B. Documentación de ordenación:

a) Memoria justificativa de la ordenación estructurante y/o pormenorizada, ponderando, de forma expresa, los principios de ordenación ambiental, territorial y urbanística fijados en esta ley.

b) Planos de la ordenación estructurante y/o pormenorizada.

c) Normativa.

d) Programa de actuación urbanística, si procede.

e) Catálogo de bienes y espacios protegidos.

C. Estudio económico-financiero, de acuerdo con el contenido de cada instrumento de ordenación.

D. En su caso, memoria o informe de sostenibilidad económica de las actuaciones de transformación urbanística, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal básica.

E. Documentación ambiental.

2. El contenido documental de los estudios de detalle estará compuesto de la memoria justificativa, los planos de información y los planos de ordenación.

3. Todos los instrumentos de ordenación urbanística contendrán un análisis de integración paisajística que formará parte de la documentación informativa.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 140

¿Qué dice el Artículo 140 del codigo?

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¿El Artículo 140 del codigo está vigente?

El artículo 140 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 140 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 140?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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