Artículo 134
1. La ordenación urbanística se complementa con los siguientes instrumentos:
a) Los estudios de detalle.
b) Los catálogos.
c) Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
2. Igualmente, la ordenación podrá ser complementada y, en su caso, completada por ordenanzas provisionales insulares y municipales en los supuestos establecidos por esta ley.
Norma publicada: 13 de julio de 2017