Resumen del Artículo 133

Artículo 133 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Instrumentos de ordenación urbanística. 1. La ordenación urbanística se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos: A. Normas técnicas del planeamiento urbanístico. B. Planes generales de ordenación. C. Instrumentos urbanísticos de desarrollo: a) Planes parciales. b)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 133

1. La ordenación urbanística se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

A. Normas técnicas del planeamiento urbanístico.

B. Planes generales de ordenación.

C. Instrumentos urbanísticos de desarrollo:

a) Planes parciales.

b) Planes especiales.

D. Instrumentos urbanísticos de ordenación sectorial:

a) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.

b) Programa de actuación sobre el medio urbano.

2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio.

3. Asimismo, los instrumentos urbanísticos de desarrollo deberán ajustarse a las determinaciones de los planes generales de ordenación.

4. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones, el contenido sustancial y documental y los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación previstos en este artículo.

5. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad se regirán por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 133

¿Qué dice el Artículo 133 del codigo?

Instrumentos de ordenación urbanística. 1. La ordenación urbanística se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos: A. Normas técnicas del planeamiento urbanístico. B. Planes generales de…

¿El Artículo 133 del codigo está vigente?

El artículo 133 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 133 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 133?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.