Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Mantenimiento, revocación y suspensión de las autorizaciones. 1. Para mantener las autorizaciones otorgadas es un requisito necesario cumplir siempre con los requisitos mínimos a los que se refiere el artículo 80 de la presente ley y mantener unos estándares mínimos de calidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82

1. Para mantener las autorizaciones otorgadas es un requisito necesario cumplir siempre con los requisitos mínimos a los que se refiere el artículo 80 de la presente ley y mantener unos estándares mínimos de calidad de los servicios que se prestan.

2. Los estándares mínimos se establecerán reglamentariamente, y deben conseguirse según indicadores cuantitativos y cualitativos que tengan en cuenta aspectos relativos a la estructura de los servicios, a los recursos humanos, a la evaluación objetiva del servicio prestado y a la satisfacción de las personas usuarias.

3. El incumplimiento de los requisitos mínimos y los estándares de calidad puede dar lugar a la revocación o suspensión de la autorización concedida, previa incoación del procedimiento que se establezca reglamentariamente, el cual garantizará en todo caso la audiencia a la persona interesada.

4. La suspensión o la revocación de la autorización de funcionamiento implican, asimismo, la supresión de los datos registrales recogidos en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del codigo?

Mantenimiento, revocación y suspensión de las autorizaciones. 1. Para mantener las autorizaciones otorgadas es un requisito necesario cumplir siempre con los requisitos mínimos a los que se refiere…

¿El Artículo 82 del codigo está vigente?

El artículo 82 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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