Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas. Para cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para presentar la declaración responsable o poder obtener una autorización…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80

Para cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para presentar la declaración responsable o poder obtener una autorización administrativa.

En todo caso, esta regulación tiene que incluir los siguientes aspectos:

a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde se tienen que prestar los servicios.

b) Las condiciones materiales de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios según su naturaleza.

c) Los requisitos de titulación del personal, y también su número mínimo, según el número de personas que se tienen que atender y el grado de ocupación.

d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se especifiquen el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del codigo?

Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas. Para cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos…

¿El Artículo 80 del codigo está vigente?

El artículo 80 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.