Artículo 79
De acuerdo con la actuación que se tenga que desarrollar, es necesario presentar una declaración responsable u obtener alguna o algunas de las siguientes autorizaciones administrativas:
a) Declaración responsable para crear, construir y modificar sustancialmente los centros donde se tengan que prestar servicios sociales, en sustitución de la autorización previa.
b) Autorización para la apertura y el funcionamiento de los servicios sociales y para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y los objetivos.
c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.
d) Autorización para la suspensión y el cese de actividad de los servicios.
e) Cualquier otra autorización que se determine reglamentariamente según el tipo de actividad, centro o servicio social.
Norma publicada: 11 de junio de 2009