Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Declaración responsable y clases de autorizaciones administrativas. De acuerdo con la actuación que se tenga que desarrollar, es necesario presentar una declaración responsable u obtener alguna o algunas de las siguientes autorizaciones administrativas: a) Declaración…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79

De acuerdo con la actuación que se tenga que desarrollar, es necesario presentar una declaración responsable u obtener alguna o algunas de las siguientes autorizaciones administrativas:

a) Declaración responsable para crear, construir y modificar sustancialmente los centros donde se tengan que prestar servicios sociales, en sustitución de la autorización previa.

b) Autorización para la apertura y el funcionamiento de los servicios sociales y para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y los objetivos.

c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.

d) Autorización para la suspensión y el cese de actividad de los servicios.

e) Cualquier otra autorización que se determine reglamentariamente según el tipo de actividad, centro o servicio social.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

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¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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