Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Fuentes de la financiación. El sistema público de servicios sociales se financia con las aportaciones de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las aportaciones finalistas en servicios sociales de los presupuestos del Estado, las aportaciones de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

El sistema público de servicios sociales se financia con las aportaciones de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las aportaciones finalistas en servicios sociales de los presupuestos del Estado, las aportaciones de los presupuestos de los consejos insulares, las aportaciones de los presupuestos de los ayuntamientos y otros entes locales, las herencias intestadas si corresponde heredar a las administraciones públicas de las Illes Balears, las obras sociales de las cajas de ahorros, las aportaciones de otras entidades privadas y las de las personas usuarias, y cualesquiera otras aportaciones.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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